Texto oficial
Artículo 18º.- Será obligación del médico de turno
en la Unidad de que se trate, notificar al centro que
efectúa extracciones de órganos más próximo, acerca de
la presencia de una persona en estado potencial de muerte
encefálica.
Aprueba reglamento de la ley nº 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055362 / 9379895.