Texto oficial
Artículo 19º.- La certificación de la muerte
encefálica se otorgará cuando se haya comprobado la
abolición total e irreversible de todas las funciones
encefálicas, lo que se acreditará con la certeza
diagnóstica de la causa del mal, realizando un diagnóstico
positivo de daño encefálico estructural, según
parámetros clínicos corroborados por las pruebas o
exámenes calificados.
La certificación sólo podrá otorgarse una vez
efectuadas las evaluaciones médicas, que deberán
realizarse independientemente por los médicos a que se
refiere el artículo 17.
Previo a la realización de estas evaluaciones
médicas, deberá excluirse toda circunstancia que pueda
restar validez o interferir el examen clínico y
específicamente las siguientes:
1. La presencia de hipotermia, definida como temperatura
corporal central inferior a 32 ºC.
2. Intoxicación con depresores del sistema nervioso
central.
3. Severa alteración metabólica o endocrina.
4. Parálisis por bloqueadores neuromusculares.
Sólo se certificará la muerte encefálica de una
persona una vez que, durante el proceso de evaluación, ella
presente las siguientes condiciones:
1. Estar en coma y sin ventilación espontánea.
2. No presentar reflejos de decorticación, ni
descerebración, ni convulsiones.
3. No presentar reflejos fotomotores, corneales,
oculovestibulares, faríngeos ni traqueales.
4. No presentar movimientos respiratorios espontáneos
durante la realización del test de apnea efectuado conforme
a la metódica que determine el Ministerio de Salud.
En los casos de niños menores de dos meses, la
evaluación clínica antes señalada deberá acompañarse de
un electroencefalograma con resultado isoeléctrico y
repetirse con un intervalo mínimo de 48 horas. Dicho
intervalo será de un mínimo de 24 horas respecto de niños
mayores de dos meses y menores de un año, de 12 horas
respecto de los mayores de dicha edad y hasta los 10 años y
de 6 horas respecto de los mayores de 10 años y hasta los
15 años. En condiciones especiales, como la encefalopatía
hipóxico isquémica, en que es difícil evaluar la
extensión del daño cerebral, deberá contemplarse un
período de observación de al menos 24 horas y
electroencefalograma plano, para todas las edades.
Si no fuere posible cumplir con la evaluación de
alguna de estas especificaciones, se recurrirá a las
técnicas de laboratorio que determine el Ministerio de
Salud.