Texto oficial
Artículo 23º.- La internación de órganos
provenientes de donantes ubicados fuera del territorio
nacional deberá ser autorizada previamente por la Autoridad
Sanitaria del lugar del ingreso del órgano e informado a la
Coordinadora Nacional de Trasplante, pudiendo sólo
realizarse por los hospitales y clínicas autorizados para
su implantación.