Texto oficial
Artículo 24º.- La importación y la exportación de
órganos con fines de trasplante podrán efectuarse
solamente a título gratuito, sin perjuicio de los costos
que el transporte y trasplante conlleve, por parte de los
hospitales, clínicas y todas aquellas entidades que, dada
su vinculación con las materias reguladas por esta ley,
sean autorizadas para ello por el Ministerio de Salud.