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Artículo 26 bis del Decreto 35

Aprueba reglamento de la ley nº 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055362 / 9379905.

Texto oficial

Artículo 26º.- El Registro que lleva el Instituto contará con subregistros según el órgano cuyo trasplante se requiere, y en ellos se incluirá tanto a los chilenos como a los extranjeros con residencia en el país, según la información proporcionada por los establecimientos autorizados para efectuar trasplantes. En el caso de que la implantación del órgano no pueda realizarse en ninguna de las personas contempladas en el registro, hecho que deberá ser certificado por el Instituto de Salud Pública, éste podrá efectuarse a extranjeros que no cumplan el requisito antes indicado. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de chilenos y extranjeros a ser trasplantados en casos de urgencia.