Texto oficial
Artículo 26º.- El Registro que lleva el Instituto
contará con subregistros según el órgano cuyo trasplante
se requiere, y en ellos se incluirá tanto a los chilenos
como a los extranjeros con residencia en el país, según la
información proporcionada por los establecimientos
autorizados para efectuar trasplantes.
En el caso de que la implantación del órgano no pueda
realizarse en ninguna de las personas contempladas en el
registro, hecho que deberá ser certificado por el Instituto
de Salud Pública, éste podrá efectuarse a extranjeros que
no cumplan el requisito antes indicado.
Lo anterior es sin perjuicio del derecho de chilenos y
extranjeros a ser trasplantados en casos de urgencia.