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Artículo del Decreto 35

Aprueba reglamento de la ley nº 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055362 / 9991196.

Texto oficial

Artículo 26 bis.- Corresponderá, asimismo, al Instituto de Salud Pública llevar el Registro Nacional de Parejas Donante-Receptor para los casos que no existan condiciones médicas favorables para el trasplante renal entre las personas relacionadas referidas en el artículo 9º y tanto el donante como el receptor consientan ser parte de una donación cruzada de órganos. Una norma técnica del Ministerio de Salud determinará los criterios de inclusión o exclusión del donante a efectos de ingresar en el Registro Nacional de Parejas Donante-Receptor. Este Registro se formará con la información que deberán proporcionar los establecimientos autorizados para efectuar trasplante de órganos a que se refiere el inciso tercero del artículo 3º de este reglamento, la que deberá ser actualizada permanentemente. Para estos efectos, cada uno de los establecimientos mantendrá una lista de parejas donante-receptor que tienen la calidad de potenciales partícipes de una donación cruzada. El Registro Nacional de Parejas Donante-Receptor incluirá a parejas compuestas tanto por chilenos como por extranjeros con residencia en el país, según la información proporcionada por los establecimientos autorizados para efectuar trasplantes. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de chilenos y extranjeros a ser trasplantados en casos de urgencia.