Texto oficial
Artículo 26 bis.- Corresponderá, asimismo, al
Instituto de Salud Pública llevar el Registro Nacional de
Parejas Donante-Receptor para los casos que no existan
condiciones médicas favorables para el trasplante renal
entre las personas relacionadas referidas en el artículo
9º y tanto el donante como el receptor consientan ser parte
de una donación cruzada de órganos.
Una norma técnica del Ministerio de Salud determinará
los criterios de inclusión o exclusión del donante a
efectos de ingresar en el Registro Nacional de Parejas
Donante-Receptor.
Este Registro se formará con la información que
deberán proporcionar los establecimientos autorizados para
efectuar trasplante de órganos a que se refiere el inciso
tercero del artículo 3º de este reglamento, la que deberá
ser actualizada permanentemente. Para estos efectos, cada
uno de los establecimientos mantendrá una lista de parejas
donante-receptor que tienen la calidad de potenciales
partícipes de una donación cruzada.
El Registro Nacional de Parejas Donante-Receptor
incluirá a parejas compuestas tanto por chilenos como por
extranjeros con residencia en el país, según la
información proporcionada por los establecimientos
autorizados para efectuar trasplantes.
Lo anterior es sin perjuicio del derecho de chilenos y
extranjeros a ser trasplantados en casos de urgencia.