Texto oficial
Artículo 31º.- Los miembros de la Comisión se
desempeñarán en sus funciones ad honorem, durante el
término de 4 años, fecha en que serán reemplazados o
reelegidos por las entidades o autoridades a las cuales
representan, contándose el plazo desde el requerimiento que
se les formule al efecto una vez vencido el plazo de su
nombramiento.
De igual modo, deberá procederse al reemplazo de un
miembro de la comisión, en el evento que éste deje de
desempeñarse en dicho cargo por un motivo distinto.