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Artículo 1 de la Ley 6.683 · Crea el departamento de talagante

Crea el departamento de talagante

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055392 / 9380387.

Texto oficial

"Artículo 1° Créase el departamento de Talagante, en la provincia de Santiago, que comprenderá el territorio de las actuales comunas de Talagante, Isla de Maipo y Peñaflor y cuya capital será Talagante.