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Artículo 2 de la Ley 6.683 · Crea el departamento de talagante

Crea el departamento de talagante

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055392 / 9380388.

Texto oficial

Artículo 2° Los deslindes de estas comunas serán los fijados por el decreto número 116, de 20 de Enero de 1933, con las modificaciones introducidas por la ley N° 5.987, de 11 de Enero de 1937.