Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 6.683 · Crea el departamento de talagante

Crea el departamento de talagante

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055392 / 9380391.

Texto oficial

Artículo 5° Esta ley regirá desde el 1° de Enero de 1941; pero para la próxima elección de Diputados mantendrá la situación vigente del Segundo Distrito del departamento de Santiago, al que pertenecen los territorios municipales que formarán el departamento de Talagante".