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Artículo 2 del Decreto 180

Fija norma para la presentacion de presupuestos, balance de ejecucion presupuestaria e informes de gestion de las instituciones de educacion superior, que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10554 · idParte: 7140422

Texto oficial

Artículo 2°: Para estos efectos, el Presupuesto consistirá en una estimación financiera de los ingresos y gastos de la respectiva institución para un ejercicio anual, compatibilizando los recursos disponibles con el logro de metas y objetivos previamente establecidos. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año calendario.