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Artículo 4 del Decreto 180

Fija norma para la presentacion de presupuestos, balance de ejecucion presupuestaria e informes de gestion de las instituciones de educacion superior, que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10554 · idParte: 7140424

Texto oficial

Artículo 4°: Una vez elaborado el presupuesto conforme a las normas antes señaladas, deberá ser aprobado por la autoridad u organismo competente que establezcan los respectivos estatutos orgánicos, sometido a la tramitación que corresponda en la Contraloría General de la República, y posteriormente publicado antes del 31 de marzo del respectivo ejercicio presupuestario, en un diario de circulación regional. Asimismo, antes de igual fecha, deberá ser remitido a los Ministerios de Educación Pública y de Hacienda.