Texto oficial
Artículo 4°: Una vez elaborado el presupuesto conforme
a las normas antes señaladas, deberá ser aprobado por la
autoridad u organismo competente que establezcan los
respectivos estatutos orgánicos, sometido a la tramitación
que corresponda en la Contraloría General de la República,
y posteriormente publicado antes del 31 de marzo del
respectivo ejercicio presupuestario, en un diario de
circulación regional.
Asimismo, antes de igual fecha, deberá ser remitido a
los Ministerios de Educación Pública y de Hacienda.