Texto oficial
Artículo 5°: Los Balances de Ejecución Presupuestaria
que deberán confeccionar las entidades afectas al presente
reglamento, serán elaborados considerando las mismas
cuentas y clasificaciones del Presupuesto del ejercicio.
En todo caso, deberán consignarse al nivel de la
clasificación antes señalada, los ingresos y gastos
efectivos y los compromisos contraídos que deberán ser
pagados en ejercicios siguientes.