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Artículo 9 del Decreto 180

Fija norma para la presentacion de presupuestos, balance de ejecucion presupuestaria e informes de gestion de las instituciones de educacion superior, que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10554 · idParte: 7140429

Texto oficial

Artículo 9°: Dichos informes deberán incluir a lo menos, lo siguiente: a) Balances y Estados de Resultados semestrales consolidados, b) Estados de Fuentes y Usos de Fondos semestrales consolidados y por unidades académicas, administrativas u otras, c) Dotación del personal docente, administrativo y auxiliar, según jornada de trabajo por facultad y repartición, al último día del mes anterior al del informe, d) Matrícula de pre y post grado, por carrera y curso y, número de egresados y titulados, al último día del semestre correspondiente, e) Avance de programas de inversiones, f) Contratación, desembolso y amortización de créditos efectuadas en el semestre, g) Programas de bienestar estudiantil desarrollados en el semestre, h) Distribución horaria de la carga académica.