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Artículo 9 del Decreto 180

Fija norma para la presentacion de presupuestos, balance de ejecucion presupuestaria e informes de gestion de las instituciones de educacion superior, que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10554 / 7140429.

Texto oficial

Artículo 9°: Dichos informes deberán incluir a lo menos, lo siguiente: a) Balances y Estados de Resultados semestrales consolidados, b) Estados de Fuentes y Usos de Fondos semestrales consolidados y por unidades académicas, administrativas u otras, c) Dotación del personal docente, administrativo y auxiliar, según jornada de trabajo por facultad y repartición, al último día del mes anterior al del informe, d) Matrícula de pre y post grado, por carrera y curso y, número de egresados y titulados, al último día del semestre correspondiente, e) Avance de programas de inversiones, f) Contratación, desembolso y amortización de créditos efectuadas en el semestre, g) Programas de bienestar estudiantil desarrollados en el semestre, h) Distribución horaria de la carga académica.