Texto oficial
Artículo 9°: Dichos informes deberán incluir a lo
menos, lo siguiente:
a) Balances y Estados de Resultados semestrales
consolidados,
b) Estados de Fuentes y Usos de Fondos semestrales
consolidados y por unidades académicas, administrativas u
otras,
c) Dotación del personal docente, administrativo y
auxiliar, según jornada de trabajo por facultad y
repartición, al último día del mes anterior al del
informe,
d) Matrícula de pre y post grado, por carrera y curso
y, número de egresados y titulados, al último día del
semestre correspondiente,
e) Avance de programas de inversiones,
f) Contratación, desembolso y amortización de
créditos efectuadas en el semestre,
g) Programas de bienestar estudiantil desarrollados en
el semestre,
h) Distribución horaria de la carga académica.