Texto oficial
Artículo 8°: Los informes de gestión serán
elaborados integrando la evaluación financiera con las
realizaciones alcanzadas en el período que corresponda.
Asimismo se evaluará y medirá la capacidad real de las
unidades para cumplir sus funciones y la proyección de las
demandas futuras en los planos financieros, físicos y de
actividades.