Texto oficial
Artículo 2º: Registro informático de causas. El registro de la tramitación de la acción constitucional, escritos, resoluciones, audiencias y sentencias se efectuará de manera electrónica.
Auto acordado sobre tramitación en sistema informático de recursos de protección
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055803 / 9382175.