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Artículo 3 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre tramitación en sistema informático de recursos de protección

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055803 / 9382176.

Texto oficial

Artículo 3º: Suscripción de resoluciones. Las resoluciones en general, como las sentencias definitivas y las interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su prosecución en particular, serán suscritas a través del mecanismo de firma electrónica simple o avanzada.