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Artículo 5 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre tramitación en sistema informático de recursos de protección

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055803 / 9382178.

Texto oficial

Artículo 5º: Soporte de tramitación. Las actuaciones realizadas ante las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema se registrarán en el Sistema Informático respectivo, incorporando en el mismo todos los antecedentes que den cuenta de las actuaciones, presentaciones y resoluciones adoptadas por el tribunal en el curso del procedimiento. En casos excepcionales y calificados por el Administrador o el Secretario de la Corte respectiva, tratándose de documentos extensos o complejos de digitalizar, podrán mantenerse en custodia en el soporte que han sido acompañados. Estos documentos, una vez ejecutoriada la sentencia definitiva, serán guardados por un tiempo prudencial para posteriormente ser devueltos a los interesados.