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Artículo 6 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre tramitación en sistema informático de recursos de protección

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055803 / 9382179.

Texto oficial

Artículo 6º: Interconexión. Los fallos que sean apelados serán remitidos a la Corte Suprema a través de un Sistema de Interconexión que se habilitará entre los sistemas informáticos con que cuentan las Cortes de Apelaciones del país (Sitcorte) y el sistema informático de la Corte Suprema (Sitsup). En el evento que, por cualquier motivo, estuviere suspendido el funcionamiento del Sistema Informático, el tribunal respectivo deberá remitir los antecedentes necesarios para un adecuado registro de la causa a través de un correo electrónico habilitado para ello.