Texto oficial
Artículo 1º.- Créase y regúlase el Registro
Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO) y el
Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo
Estructural, de conformidad con lo establecido en los
artículos 143 y 116 bis A), respectivamente, del decreto
con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de
Urbanismo y Construcciones.