Texto oficial
Artículo 22.- Respecto de los revisores de proyectos
de cálculo estructural, la resolución que ponga fin al
procedimiento sancionatorio podrá reclamarse mediante el
procedimiento referido en el artículo anterior.
Crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ito) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de obras municipales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055816 / 9382459.