Texto oficial
Artículo 21.- Tratándose de los inspectores técnicos
de obra, la resolución que ponga fin al procedimiento
sancionatorio podrá reclamarse mediante el procedimiento
establecido en el párrafo 2° del capítulo IV de la ley
N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado.