Crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ito) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de obras municipales
Texto oficial
Artículo 27.- Las acciones para perseguir las
infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán
en el plazo de dos años, contados desde la fecha de la
recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección
de Obras Municipales.