Texto oficial
Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de
1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General
de Urbanismo y Construcciones:
1) En el artículo 2º, reemplázase en el párrafo
referido a las Normas Técnicas, la frase "para el
cumplimiento de los standards exigidos en la Ordenanza
General." por "de acuerdo a los requisitos de obligatoriedad
que establece la Ordenanza General. Las normas técnicas de
aplicación obligatoria deberán publicarse en internet y
mantenerse a disposición de cualquier interesado de forma
gratuita.".
2) En el artículo 18:
a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"El arquitecto que realice el proyecto de arquitectura
será responsable de cumplir con todas las normas legales y
reglamentarias aplicables a dicho proyecto y por los errores
en que haya incurrido en el ejercicio de sus funciones, si
de éstos se han derivado daños o perjuicios.".
b) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando
los actuales incisos tercero, cuarto, quinto, sexto,
séptimo, octavo y noveno a ser incisos cuarto, quinto,
sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, respectivamente:
"El profesional competente que realice el proyecto de
cálculo estructural, incluidos los planos, la memoria de
cálculo, especificaciones técnicas y el estudio de
geotecnia o mecánica de suelos, será responsable de
cumplir con todas las normas aplicables a estas materias y
por los errores en que haya incurrido, en el ejercicio de
sus funciones, si de éstos se han derivado daños o
perjuicios. En los casos en que el estudio de mecánica de
suelos sea realizado por un profesional competente
diferente, este estudio será de su exclusiva
responsabilidad.".
c) Intercálase a continuación del inciso tercero, que
ha pasado a ser cuarto, un nuevo inciso quinto, pasando los
actuales incisos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y
décimo, a ser incisos sexto, séptimo, octavo, noveno,
décimo y undécimo, respectivamente:
"El inspector técnico de obra (ITO) será responsable
de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las
normas de construcción aplicables en la materia y al
permiso de construcción aprobado y sus modificaciones, así
como al proyecto de arquitectura correspondiente, el
proyecto de cálculo estructural y su memoria, y los
proyectos de especialidades, incluidos los planos y
especificaciones técnicas correspondientes.".
d) Reemplázase el actual inciso cuarto, que pasó a
ser sexto, por el siguiente:
"Respecto de las responsabilidades, daños y perjuicios
a que se refiere este artículo, las personas jurídicas
serán solidariamente responsables con el profesional
competente que actúe por ellas como arquitecto, ingeniero
civil, ingeniero constructor o constructor civil, los que
deberán individualizarse en el respectivo permiso de
construcción.".
e) Reemplázase en el actual inciso quinto, que pasó a
ser séptimo, la oración "El propietario primer vendedor
estará obligado a incluir en la escritura pública de
compraventa, una nómina que contenga la individualización
de los proyectistas y constructores a quienes pueda asistir
responsabilidad de acuerdo al presente artículo" por la
siguiente "El propietario primer vendedor estará obligado a
incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina
que contenga la individualización del arquitecto que
realizó el proyecto de arquitectura, del profesional que
realizó el proyecto de cálculo estructural, del
profesional a cargo de la obra, de los profesionales a cargo
de los proyectos de especialidades, así como del inspector
técnico de obra (ITO), del revisor independiente de obras
de construcción y del revisor del proyecto de cálculo
estructural, cuando corresponda, a quienes pueda asistir
responsabilidad de acuerdo a esta ley".
3) Modifícase el artículo 67 en la siguiente forma:
a) Sustitúyense los vocablos "o urbanización de
terrenos", por la oración ", urbanización o modificación
de deslindes de terrenos".
b) Agrégase a continuación del punto final, que pasa
a ser punto seguido, la siguiente oración: "En caso de
modificación de deslindes no podrán afectarse los derechos
de terceros.".
c) Agrégase el siguiente inciso segundo:
"Las modificaciones y rectificaciones de deslindes
autorizadas por la Dirección de Obras Municipales se
inscribirán en el Registro de Propiedad del Conservador de
Bienes Raíces y se anotarán al margen de la inscripción
de dominio respectiva.".
4) Introdúcense las siguientes modificaciones en el
artículo 116 bis:
a) En el inciso primero:
i) Reemplázase la oración "persona natural o
jurídica con inscripción vigente en un Registro que para
estos efectos mantendrá el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo", por la siguiente: "con inscripción vigente en
el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de
Construcción, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo
creado por la ley Nº 20.071".
ii) Sustitúyese la oración "Sin embargo, la Ordenanza
General podrá determinar las edificaciones en que será
obligatoria la contratación de un revisor independiente
para los respectivos permisos de construcción o de
recepción definitiva.", por la siguiente: "Sin embargo,
será obligatoria la contratación de un revisor
independiente cuando se trate de edificios de uso público y
demás casos que determine la Ordenanza General.".
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"En el desempeño de sus funciones, los revisores
independientes a que se refiere este artículo deberán
supervisar que los proyectos de construcción y sus obras
cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias, y
emitir los informes que se requieran para tales efectos,
cuyo contenido determinará la Ordenanza General. Con todo,
los revisores independientes no supervisarán el proyecto de
cálculo estructural, ni los proyectos de ingeniería
referidos a obras de urbanización, en su caso.".
c) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo,
pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
"El revisor independiente será subsidiariamente
responsable al arquitecto que realice el proyecto de
arquitectura, en lo relativo a que el proyecto de
construcción y sus obras cumplan con todas las normas
legales y reglamentarias aplicables a dicho proyecto.".
d) Agrégase al inciso tercero, que pasa a ser inciso
cuarto, la siguiente oración: "Dicha rebaja de derechos
incluye la participación del revisor independiente a que se
refiere este artículo tanto en el permiso de construcción,
como en la recepción definitiva de sus obras.".
5) Modifícase el artículo 116 bis A) de la siguiente
forma:
a) Reemplázase en el inciso primero la expresión
"edificaciones" por las palabras "demás casos".
b) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:
"En el desempeño de sus funciones, el revisor del
proyecto de cálculo estructural será subsidiariamente
responsable con el profesional competente que realizó el
proyecto de cálculo estructural, debiendo verificar que los
planos, la memoria de cálculo, incluida en ésta el
protocolo de inspección que se defina en la norma técnica,
las especificaciones técnicas y el estudio de mecánica de
suelos, cumplan con todas las normas aplicables.".
6) Modifícase el artículo 118 del siguiente modo:
a) Reemplázase en el inciso segundo la palabra
"proyectista" por una coma.
b) Sustitúyese en el inciso cuarto la frase "ordenará
que se otorgue en tal caso, el permiso, previo pago de los
derechos.", por la siguiente: "ordenará que se otorgue el
permiso, previo pago de los derechos municipales, que al
efecto se reducirán en el 50%, correspondiendo el pago
previo de igual monto a la Secretaría Regional Ministerial,
a beneficio fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de
verificar una contravención del inciso quinto del artículo
116, dicha Secretaría deberá proceder conforme al
artículo 15.".
7) Modifícase el artículo 130 de la siguiente forma:
a) Agrégase en la tabla del inciso primero, el
siguiente número 11, nuevo:
"11.- Modificaciones del deslinde 2,0% del avalúo
fiscal de la
parte del terreno
que se
modifica.".
b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo,
pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero
y cuarto, respectivamente:
"En caso de modificaciones de proyectos de subdivisión
o loteo, el derecho municipal se calculará respecto del
área de terreno que se modifica.".
8) Sustitúyese en el artículo 142, la frase "a las
obras de edificación que les corresponda informar" por "a
las obras de construcción que les corresponda informar".
9) Reemplázase el artículo 143 por el siguiente:
"Artículo 143.- Durante la ejecución de una obra, el
constructor a cargo de ella deberá velar por que en la
construcción se adopten medidas de gestión y control de
calidad para que ésta se ejecute conforme a las normas
técnicas obligatorias, la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y su Ordenanza General, así como a la demás
normativa aplicable a la materia, y se ajuste a los planos y
especificaciones del respectivo proyecto.
Los contenidos de las medidas de gestión y control de
calidad deberán ser establecidos en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones, debiendo en todo caso referirse
como mínimo a los siguientes aspectos: medidas técnicas y
de seguridad que se deberán adoptar para la correcta
ejecución de las obras de construcción, demolición y
excavaciones; los ensayes y certificaciones obligatorios que
deberán adoptarse durante el transcurso de la ejecución de
las obras, así como las autorizaciones especiales que
deberán requerirse para ciertas faenas, cuando la normativa
lo establezca; medidas que deberán adoptarse para mitigar
el ruido y emisiones de polvo; indicación de los lugares
aptos para depositar materiales y elementos de trabajo; aseo
de la obra y del espacio público; y programa de trabajo y
horarios de ejecución de las obras.
Dichas medidas de gestión y control de calidad
deberán ser establecidas y registradas en un documento que
se deberá mantener en el lugar de la obra, durante todo el
tiempo de ejecución de ésta, a disposición de los
profesionales competentes, del inspector técnico de obra
(ITO) y de los inspectores de la Dirección de Obras
Municipales. Terminada la obra, el constructor a cargo
deberá presentar una declaración jurada afirmando que las
medidas de gestión y de control de calidad fueron
aplicadas.
Tratándose de edificios de uso público y demás casos
que señale la Ordenanza General, será obligatorio que la
obra cuente con un inspector técnico de obra (ITO),
independiente del constructor, con inscripción en un
Registro que para estos efectos mantendrá el Ministerio de
la Vivienda y Urbanismo. El Ministerio podrá encomendar
dicho Registro a la entidad denominada "Instituto de la
Construcción", cuya personalidad jurídica fue concedida
por decreto supremo Nº 1.115, de 1996, del Ministerio de
Justicia.
El inspector técnico de obra (ITO) estará encargado
de supervisar que la obra se ejecute conforme a las normas
de construcción aplicables a la ejecución de la obra, al
permiso de construcción aprobado y sus modificaciones.
Durante la ejecución de la obra será responsable que ésta
cumpla con el proyecto de arquitectura; el proyecto de
cálculo estructural; y los proyectos de especialidades;
incluidos los planos y especificaciones técnicas
correspondientes, debiendo para ello, registrar en el Libro
de Obras la supervisión de las partidas que determinen la
Ordenanza General y las respectivas especificaciones
técnicas. Asimismo, el inspector técnico de obra deberá
supervisar oportunamente el cumplimiento de las medidas de
gestión y de control de la calidad. Para cumplir su labor,
el inspector técnico de obra estará facultado para
requerir tomas de muestras y demoliciones parciales.
El inspector técnico de obra (ITO) que incumpla sus
funciones de supervisión, será subsidiariamente
responsable con el constructor, por los daños o perjuicios
producidos por fallas o defectos en la construcción
derivados del incumplimiento de tales funciones.
Se deberá mantener en el lugar de la obra, en forma
permanente y actualizada, un Libro de Obras, en el cual se
consignarán, debidamente firmadas, las instrucciones y
observaciones sobre el desarrollo de la construcción, por
parte del profesional que realizó el proyecto de
arquitectura y el proyecto de cálculo estructural, así
como del constructor y el profesional mencionado en el
inciso anterior, sin perjuicio de las observaciones que
registren los inspectores municipales cuando lo requieran.".
10) Modifícase el artículo 144 del siguiente modo:
a) Intercálase, en el inciso segundo, a continuación
de la palabra "profesional", el siguiente texto: ", que
señale que la obra fue construida conforme a las normas
técnicas de construcción aplicables a la ejecución de la
obra y al permiso de construcción aprobado, incluidas sus
modificaciones".
b) Agrégase en el inciso tercero, a continuación de
la expresión "red seca,", la siguiente: "red inerte,".
11) Reemplázase en el inciso segundo del artículo
158, la expresión "exigir que sean reparados los edificios
que," por la frase "exigir fundadamente que sean reparados
los edificios que presenten daños que comprometan su
estabilidad, o bien que,".
12) Incorpórase el siguiente artículo 161 bis:
"Artículo 161 bis.- Previo informe fundado de la
Dirección de Obras, la Municipalidad podrá decretar la
inhabitabilidad parcial o total de los edificios que
presenten daños que comprometan su estabilidad, ordenando
el desalojo correspondiente.
Decretada la inhabitabilidad, la parte de ésta
declarada inhabitable no podrá ser utilizada hasta contar
con la recepción de las obras de reparación por la
Dirección de Obras Municipales.".