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Artículo QUINTO de la Ley 20.703

Crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ito) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de obras municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055816 / 9382468.

Texto oficial

Artículo quinto.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.071, que crea y regula el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación: 1) Reemplázase, en el artículo 1º, la mención "de obras de edificación", por "Obras de Construcción". 2) Agrégase, en la letra b) del artículo 6º, a continuación de la frase "con quien tenga", la expresión "una dependencia económica o". 3) Incorpórase, en el artículo 13, el siguiente inciso tercero: "Las sanciones se anotarán en el Registro.".