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Artículo CUARTO de la Ley 20.703

Crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ito) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de obras municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055816 / 9382467.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Intercálase en la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, el siguiente artículo 14 ter: "Artículo 14 ter.- La tramitación de solicitudes ante la Dirección de Obras Municipales se efectuará conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.".