Texto oficial
Artículo 3º.- Traspasase, sin solución de continuidad, desde el Instituto Nacional de Deportes de Chile al Ministerio del Deporte a 80 funcionarios que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan a continuación:
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El traspaso señalado en el inciso precedente comenzará a operar, a contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, data desde la cual también entrará en vigencia el articulado permanente de la Ley Nº 20.686, la planta fijada en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley y se iniciarán las actividades del Ministerio del Deporte.