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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de personal del ministerio del deporte y regula las demás materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley nº 20.686.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056022 / 9385167.

Texto oficial

Artículo 4º.- Mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio Secretaría General de Gobierno, se efectuará el traspaso y encasillamiento cuando corresponda, de los funcionarios señalados en el artículo anterior, desde el Instituto Nacional de Deportes de Chile al Ministerio del Deporte. Los funcionarios que sean titulares de cargos en la planta del Instituto Nacional de Deportes de Chile, serán traspasados a cargos de la planta fijada en el artículo 1º de este decreto con fuerza de ley. El encasillamiento, se efectuará en la misma planta y grado de que sea titular el respectivo funcionario. Los funcionarios a contrata del Instituto Nacional de Deportes de Chile, serán traspasados al Ministerio del Deporte, manteniendo dicha calidad jurídica y grado y planta de asimilación. Para los efectos de este artículo no serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo 2º de este decreto con fuerza de ley.