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Artículo PRIMERO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de personal del ministerio del deporte y regula las demás materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley nº 20.686.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056022 / 9385173.

Texto oficial

Artículo Primero.- Los funcionarios del Instituto Nacional de Deportes de Chile traspasados y encasillados cuando corresponda al Ministerio del Deporte, en virtud del presente decreto con fuerza de ley, tendrán derecho al pago del incremento por desempeño institucional y colectivo de la asignación de modernización que corresponda pagar en diciembre de 2013 en función del grado de cumplimiento de los objetivos de gestión comprometidos en el referido Instituto en 2012 y de las metas comprometidas en virtud del convenio de desempeño colectivo del mismo, en 2012. El incremento colectivo se pagará en función del cumplimiento de los objetivos de gestión o las metas del equipo, unidad o área de trabajo, al que hubiere pertenecido el funcionario traspasado en la institución de origen.