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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de personal del ministerio del deporte y regula las demás materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley nº 20.686.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056022 / 9385171.

Texto oficial

Artículo 8º.- Determínase, para el Instituto Nacional de Deportes de Chile, los siguientes niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el título VI de la ley Nº19.882 y el artículo 8º de la Ley Nº 18.834, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004: . Los funcionarios que, a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, se encuentren desempeñando cargos calificados como de alta dirección pública o de carrera, acorde con el Título VI de la Ley Nº 19.882 o la letra b) del artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 38, de 2004, del Ministerio de Hacienda, mantendrán su nombramiento y remuneraciones mientras no se produzca la vacancia, por cualquier causa, de los cargos de los que son titulares.