Texto oficial
Artículo 8º.- Determínase, para el Instituto Nacional de Deportes de Chile, los siguientes niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el título VI de la ley Nº19.882 y el artículo 8º de la Ley Nº 18.834, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004:
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Los funcionarios que, a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, se encuentren desempeñando cargos calificados como de alta dirección pública o de carrera, acorde con el Título VI de la Ley Nº 19.882 o la letra b) del artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 38, de 2004, del Ministerio de Hacienda, mantendrán su nombramiento y remuneraciones mientras no se produzca la vacancia, por cualquier causa, de los cargos de los que son titulares.