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Artículo 1 del Decreto 95

Aprueba reglamento que establece requisitos para la constitución de cuerpos de bomberos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley 20.564, que establece ley marco de los bomberos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056025 / 9385066.

Texto oficial

Artículo 1º.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos, servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones de la ley Nº 20.564, de este reglamento, la de sus estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.