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Artículo 2 del Decreto 95

Aprueba reglamento que establece requisitos para la constitución de cuerpos de bomberos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley 20.564, que establece ley marco de los bomberos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056025 / 9385067.

Texto oficial

Artículo 2º.- En cada comuna o agrupación de comunas del país existirá un Cuerpo de Bomberos al que se adscribirán las compañías y brigadas que sean necesarias para el servicio dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas, conforme a las disposiciones de los estatutos y reglamentos del Cuerpo de Bomberos existente. En aquellos casos de agrupaciones de comunas en que un cuerpo de bomberos presta servicios a todas ellas, no podrá crearse otro cuerpo de bomberos.