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Artículo 5 del Decreto 95

Aprueba reglamento que establece requisitos para la constitución de cuerpos de bomberos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley 20.564, que establece ley marco de los bomberos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056025 / 9385070.

Texto oficial

Artículo 5º.- El informe técnico favorable de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Reglamento deberá adjuntarse a la documentación requerida para la obtención de la personalidad jurídica, todo ello en conformidad a las disposiciones de la ley, a las de este reglamento y a las del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.