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Artículo 4 del Decreto 95

Aprueba reglamento que establece requisitos para la constitución de cuerpos de bomberos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley 20.564, que establece ley marco de los bomberos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056025 / 9385069.

Texto oficial

Artículo 4º.- El cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo anterior se hará constar por escrito, mediante informe técnico favorable de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, el cual deberá emitirse dentro del plazo de 90 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud efectuada por el cuerpo de bomberos en formación. En el caso de que el informe sea negativo, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos señalará un plazo dentro del cual deberán subsanarse las observaciones realizadas por incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 3º de este Reglamento.