Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 8.388 · Crea la comuna subdelegacion de algarrobo, en el departamento de valparaiso

Crea la comuna subdelegacion de algarrobo, en el departamento de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056401 / 9386874.

Texto oficial

Artículo 2.o Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Casablanca, serán siempre de cargo de esta Municipalidad. Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de la Municipalidad de Casablanca, pendientes a la fecha de la promulgación de la presente ley, y que correspondan a la nueva comuna de Algarrobo, deberán pagarse a la Municipalidad de Casablanca. La Municipalidad de Algarrobo no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la presente ley, a la Municipalidad de Casablanca, ni podrá tampoco pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.