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Artículo 3 de la Ley 8.388 · Crea la comuna subdelegacion de algarrobo, en el departamento de valparaiso

Crea la comuna subdelegacion de algarrobo, en el departamento de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056401 / 9386875.

Texto oficial

Artículo 3.o Autorizase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, uno de los cuales será Alcalde, designado por dicha Junta, a fin de que se hagan cargo de la Administración Comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que debe elegirse en los comicios generales municipales. Las primeras elecciones se realizarán en la fecha en que se efectúen las elecciones generales municipales.