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Artículo 9 de Auto Acordado 198

Auto acordado sobre gestión y administración de la ilustrísima corte de apelaciones de copiapó

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056508 / 9387092.

Texto oficial

Artículo 9. De la organización administrativa. Todas las labores no jurisdiccionales que involucra la actividad de una Corte de Apelaciones y que son desarrolladas por el personal de secretaría, se organizará en base a Unidades funcionales, las que ejecutarán el conjunto de funciones que se le atribuyen en el presente auto acordado y con la dotación de personal que se le asigna por el mismo. Se establecerá, al efecto, una organización jerárquica de cada uno de los órganos y autoridades de la Corte que inciden en los procesos administrativos, señalando con claridad las relaciones de subordinación y/o coordinación, la ubicación precisa de cada uno de los órganos de las Unidades correspondientes, identificando a los Encargados de las Unidades funcionales y determinando los conductos regulares de mando y comunicación interna, todo lo cual constituirá la nueva Estructura Orgánica Administrativa de la Corte de Apelaciones de Copiapó.