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Artículo 12 de Auto Acordado 198

Auto acordado sobre gestión y administración de la ilustrísima corte de apelaciones de copiapó

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056508 / 9387095.

Texto oficial

Artículo 12. Polifuncionalidad. Cada funcionario debe encontrarse capacitado y dispuesto a cubrir diversas posiciones de trabajo, en especial aquellas con déficit de personal, sin perjuicio de contar con el grado necesario de estabilidad en la función para la cual ha sido destinado por la autoridad correspondiente. Para tal cometido, el funcionario deberá dominar acabadamente las labores administrativas que le corresponde de acuerdo al perfil del cargo al que se encuentra asignado y conocer las demás que se ejecuten por los miembros de la Unidad funcional de la que forme parte, a un grado que le permita asumir y suplir adecuadamente todos y cada uno de los puestos de trabajo de aquélla. Para alcanzar tal nivel, serán necesarias las capacitaciones respectivas, que permitan al funcionario desarrollar más de una actividad y desenvolverse en más de un puesto de trabajo, el Administrador de Corte elaborará programas de capacitación.