Texto oficial
Artículo 13. Rotación de funciones. Con el objeto de propender a la polifuncionalidad y a efectos de cubrir toda y cada una de las subrogaciones contenidas en el "Modelo de Subrogación", el Encargado de cada Unidad dispondrá que los funcionarios miembros de la misma, roten entre sí, de suerte de conocer directamente las labores que ejecuta cada uno de los cargos pertenecientes a la Unidad. Además, se establecerá un programa de rotación de funciones que permita capacitar a todos los funcionarios en los distintos cargos pertenecientes a toda y cada una de las Unidades de la Corte, con el objeto de cubrir las necesidades que se generen en una Unidad distinta a la que originalmente se esté asignado, por falta del mínimo de personal indispensable para operar, ello de acuerdo al programa de capacitación que deberá elaborar el administrador.