Saltar al contenido

Artículo 19 de Auto Acordado 198

Auto acordado sobre gestión y administración de la ilustrísima corte de apelaciones de copiapó

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056508 / 9387102.

Texto oficial

Artículo 19. Comunicación por medios electrónicos. Las comunicaciones al interior de la Corte de Apelaciones de Copiapó se realizarán mediante correo electrónico, el que constituirá el medio formal y obligatorio para dirigir todo tipo de información e instrucciones, regulándose su uso y demás condiciones en el procedimiento respectivo. De la misma manera se llevarán a cabo las comunicaciones entre la Corte de Apelaciones y los Tribunales de su jurisdicción, encontrándose establecida su operatividad en el procedimiento que será dictado al efecto. Las comunicaciones formales de la Corte de Apelaciones de Copiapó con órganos o instituciones externas, dentro o fuera del Poder Judicial se llevarán a cabo por medios que garanticen la celeridad y certeza de su entrega, haciendo uso del correo electrónico cada vez que ello sea posible. Para tales efectos, se promoverá la suscripción de convenios o acuerdos interinstitucionales a nivel local y operativo, respetando los convenios generales suscritos por la Corte Suprema.