Texto oficial
Artículo 20. Órganos de área administrativa. Estos comprenden dos niveles, uno directivo y otro ejecutivo.
Son órganos del nivel directivo:
El Presidente de la Corte de Apelaciones,
El Tribunal Pleno,
El Secretario de la Corte de Apelaciones,
El Administrador y
Los Encargados de las Unidades Funcionales.
Son órganos del nivel ejecutivo:
Las Unidades Funcionales.