Texto oficial
Artículo 23. Secretario de la Corte de Apelaciones. De acuerdo a lo establecido por el artículo 379 del Código Orgánico de Tribunales, los secretarios de las Cortes son ministros de fe pública encargados de autorizar, salvo las excepciones legales, todas las providencias, despachos y actos emanados del Presidente de la Corte de Apelaciones, de los Ministros, del Tribunal Pleno, custodiar los procesos, todos los documentos y papeles que sean presentados a la Corte de Apelaciones. Sus funciones se encuentran descritas en el artículo 380 del texto orgánico y, además, debe desempeñarse como Ministro de fe del Tribunal, en cuanto órgano calificador, para los efectos previstos en el artículo 274 del Código Orgánico de Tribunales. En la nueva estructura orgánica administrativa de la Corte de Apelaciones de Copiapó, reglando el ejercicio de las funciones del secretario, se establece como deberes y obligaciones del cargo, entre otros:
1.- Comunicación permanente, mediante las unidades respectivas, con primera instancia, Excma. Corte Suprema, Tribunal Constitucional e instituciones afines, con el objeto de informar libertades, solicitar causas, custodias, respuestas a oficios, etc. Especialmente, en lo concerniente a recursos de protección y amparo.
2.- Guarda de las declaraciones de parentesco, patrimonio, intereses y drogas, en su caso.
3.- Actuar como ministro de fe en causas de Derechos Humanos.
4.- Tramitar los recursos de queja que se interponen en la Excma. Corte Suprema respecto de los Ministros de este Tribunal de Alzada.
5.- Instruir sumarios administrativos respecto del personal de Secretaría.
6.- Practicar todas las certificaciones que sean pertinentes a propósito de la tramitación de las causas.
7.- Supervisar en conjunto con el Administrador, por medio de la Unidad de Atención de Público, los oficios emitidos por la Corte de Apelaciones al exterior y de las causas que son enviadas a la Excma. Corte Suprema y a primera instancia.
8.- Preparación en forma bimestral de la visita de Secretaria (función indelegable), sin perjuicio del apoyo que cuente de la Unidad de Causas al efecto.
9.- Llevar todo lo referente a calificaciones desde la preparación del proceso anual de la jurisdicción, notificaciones, comunicaciones respectivas con apoyo de funcionario de confianza que designe el Pleno al efecto.
10.- Llevar, controlar y remitir, el cumplimiento y/o renovación de las declaraciones juradas de patrimonio, intereses, de droga y/o parentesco de los funcionarios de la jurisdicción.
11.- Supervisar la custodia y destinación de las causas en archivo.
12.- Es responsable ante el Presidente y el Tribunal por los resultados de su función y por las deficiencias que se produzcan en su desempeño.