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Artículo 24 de Auto Acordado 198

Auto acordado sobre gestión y administración de la ilustrísima corte de apelaciones de copiapó

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056508 / 9387110.

Texto oficial

Artículo 24. Administrador. Funcionario auxiliar de la administración de justicia, responsable de asesorar al Presidente de la Corte de Apelaciones en la planificación, dirección, coordinación, control y evaluación del desempeño del Tribunal. Es, además, el encargado de administrar los recursos humanos de la Corte para la eficiente y oportuna tramitación de causas, atención de público y demás labores propias del tribunal. Además de las funciones establecidas por la Excma. Corte Suprema, el administrador tendrá las atribuciones y responsabilidades que le entregue el presente auto acordado y/o el Presidente, a quien estará subordinado en forma exclusiva. Entre otras funciones le corresponderá: 1.- Dirigir y coordinar a los Encargados de Unidad y por su intermedio a los funcionarios pertenecientes a cada una de las Unidades funcionales. 2.- Propender a la estandarización de procesos de trabajo y a la polifuncionalidad en el desempeño funcionario, estableciendo procedimientos internos únicos, claros y uniformes respecto de materias determinadas y otros relacionados con programas de capacitación. 3.- Adoptar las medidas que sean necesarias para optimizar la gestión al interior de las Unidades funcionales y ejercer funciones de control de la gestión a través de las mismas en cada uno de sus niveles de competencia. 4.- Instruir a los funcionarios de cada Unidad, respecto a cuestiones atingentes a los procesos administrativos. 5.- Realizar la distribución del personal entre las Unidades funcionales y la asignación permanente y/o temporal para actividades administrativas específicas, previa autorización del señor Presidente. 6.- Citar a reuniones de trabajo a todo el personal que componen las Unidades funcionales o a algunos de ellos cada vez que lo estime necesario. 7.- Citar a todo el personal que componen las Unidades funcionales o a algunos de ellos para actividades de capacitación o entrenamiento interno. 8.- Seleccionar e instruir al personal para actividades relacionadas con el cumplimiento de Metas de Gestión y monitorear el cumplimiento de las Metas Institucionales y Colectivas. 9.- Coordinar reuniones con los Tribunales de la jurisdicción concerniente a materias de interés, en directa relación con el funcionamiento de los tribunales, a fin de implementar medidas que aporten a elevar la eficiencia y eficacia. 10.- Citar a administradores y/o secretarios de tribunales a reuniones para comunicar y/o entregar instrucciones específicas de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones de Copiapó. 11.- Coordinar con el Administrador Zonal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial o jefaturas de departamentos de dicha corporación, a través de la Unidad de Servicios y Distribución de Demandas, la contratación de los servicios o suministro de materiales que se requieran en la Corte de Apelaciones de Copiapó. 12.- Supervisar la cuenta corriente del tribunal a través del encargado de Unidad de Servicios. 13.- Administrar, en cuanto existiere, el presupuesto que se asignare a la Corte de Apelaciones de Copiapó, ya sea como Centro de Gastos o Centro Financiero. 14.-. Gestionar y/o elaborar capacitaciones para el personal de la Corte de Apelaciones, contribuyendo a mejorar metodologías de trabajo, reforzar, fortalecer y entregar nuevos conocimientos, preparar a funcionarios en distintos cargos, reducir la presencia de errores en la aplicación de sistemas y utilización de herramientas computacionales, y lograr eficiencia y efectividad en la realización de tareas. 15.- Llevar el control, registrar y mantener información actualizada de cursos del Programa de Perfeccionamiento de la Academia Judicial, permisos, feriado legal, licencias médicas de los Ministros y de todo el personal de esta Corte de Apelaciones.