Texto oficial
Artículo 25. Encargados de Unidad. Son los superiores operativos de las Unidades Funcionales y en tal virtud los comandados de dirigir y coordinar la unidad y el personal asignado, impartiendo instrucciones directas a los miembros de la Unidad funcional a su cargo.
Su gestión se direccionará al cumplimiento del plan trienal vigente y las directrices entregadas por el Administrador de la Corte, a quien están subordinados. Serán funciones de los Encargados, además de otras que determine el Administrador de la Corte:
1.- Supervisar directamente la asistencia, horario y desarrollo de las actividades administrativas del personal de las Unidades funcionales que se encuentren bajo su responsabilidad.
2.- Fiscalizar directamente el resultado de la gestión de las Unidades funcionales a su cargo.
3.- Realizar propuestas al Administrador, para los efectos de la destinación permanente o transitoria de empleados en cada uno de los cargos de las Unidades funcionales bajo su responsabilidad, en el marco del Programa de Rotación del Personal.
4.- Destinar temporalmente a funcionarios de las Unidades funcionales que se encuentren bajo su responsabilidad a otros cargos, ante situaciones de ausencia del personal.
5.- Solicitar al administrador la destinación temporal de funcionarios de otras Unidades funcionales para el caso de ausencias que no puedan suplirse con personal de la misma Unidad.
6.- Informar al administrador la situación del personal de la Unidad a su cargo, para los efectos de la propuesta de feriado legal y comisiones de servicio por capacitación.
7.- Informar al administrador, cada vez que requiera, de la necesidad de capacitación de los empleados de la Unidad funcional bajo su responsabilidad.
8.- Informar al administrador, cada vez que sea necesario, de las posibles correcciones que se pudieren introducir a los procedimientos de trabajo que se llevan a cabo en las Unidades funcionales a su cargo.
9.- Organizar la rotación de los funcionarios de cada Unidad funcional dentro de los distintos puestos de trabajo que comprende la misma.
10.- Entregar al administrador, en el mes de noviembre, un informe escrito del desempeño del personal a su cargo.