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Artículo 29 de Auto Acordado 198

Auto acordado sobre gestión y administración de la ilustrísima corte de apelaciones de copiapó

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056508 / 9387116.

Texto oficial

Artículo 29. Políticas de reemplazos y suplencias. Ante la ausencia de un funcionario, las actividades administrativas que éste desempeñe serán distribuidas por el Encargado de la Unidad correspondiente entre los demás funcionarios de la misma sección o área. Si la cantidad de personal en funciones en la Unidad resultare insuficiente, el Encargado de la Unidad solicitará al administrador se le asigne en forma temporal un funcionario perteneciente a otra unidad organizacional, teniendo presente las descripciones de cargos y plan de rotación de funciones. La concesión de permisos administrativos y feriados legales se llevará a efecto cuidando que las respectivas unidades conserven una cantidad de funcionarios que le permita funcionar adecuadamente. El administrador gestionará las suplencias, interinatos y/o comisiones de servicios que resulten pertinentes frente a la imposibilidad de proceder en la forma establecida en el inciso precedente, de acuerdo a las políticas fijadas por el Honorable Consejo Superior de la Corte Suprema.