Texto oficial
Artículo 29. Políticas de reemplazos y suplencias. Ante la ausencia de un funcionario, las actividades administrativas que éste desempeñe serán distribuidas por el Encargado de la Unidad correspondiente entre los demás funcionarios de la misma sección o área. Si la cantidad de personal en funciones en la Unidad resultare insuficiente, el Encargado de la Unidad solicitará al administrador se le asigne en forma temporal un funcionario perteneciente a otra unidad organizacional, teniendo presente las descripciones de cargos y plan de rotación de funciones. La concesión de permisos administrativos y feriados legales se llevará a efecto cuidando que las respectivas unidades conserven una cantidad de funcionarios que le permita funcionar adecuadamente.
El administrador gestionará las suplencias, interinatos y/o comisiones de servicios que resulten pertinentes frente a la imposibilidad de proceder en la forma establecida en el inciso precedente, de acuerdo a las políticas fijadas por el Honorable Consejo Superior de la Corte Suprema.