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Artículo 30 de Auto Acordado 198

Auto acordado sobre gestión y administración de la ilustrísima corte de apelaciones de copiapó

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056508 / 9387117.

Texto oficial

Artículo 30. Sistema de turnos. Como una forma de garantizar la operatividad de todos los aspectos administrativos y jurisdiccionales que se desarrollan al interior de la Corte de Apelaciones, se establecerá por parte del Administrador un sistema de Turnos, los cuales serán semanales incluyendo los días sábados en donde y por razones de buen servicio podrá excepcionalmente extenderse la jornada de trabajo ante situaciones especiales, como atención de Ministros, tramitación de causas, o alguna actividad adicional que se requiera dar solución. Este sistema de turnos será elaborado en forma mensual, serán de conocimiento de todos los funcionarios, y abarcará todas las unidades operativas de Corte.