Texto oficial
Artículo 35. Unidad de Presidencia y Pleno. Esta unidad se relacionará directamente con los relatores, quienes, por su especialidad, estarán subordinados al Presidente de la Corte y al Tribunal Pleno. Sin perjuicio, de la debida coordinación con el administrador de Corte para los efectos de definir modalidades de trabajo y métodos para el control de la gestión de las causas de Pleno.