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Artículo 38 de Auto Acordado 198

Auto acordado sobre gestión y administración de la ilustrísima corte de apelaciones de copiapó

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056508 / 9387127.

Texto oficial

Artículo 38. Reglas de aplicación. Los órganos de la Corte de Apelaciones de Copiapó darán estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente auto acordado y a aquellas contenidas en los textos normativos que le darán aplicación. Son aplicación del presente auto acordado, entre otros: El Plan de Trabajo para los próximos dos años, los Manuales de Trabajo contenidos en el Manual de Procedimientos y la descripción de cargo contenidas en el Organigrama Funcional, textos que serán notificados personalmente a todos los funcionarios de la Corte de Apelaciones.