Texto oficial
Artículo primero. Elaboración y ejecución del Plan para los dos años de Trabajo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, el administrador elaborará el primer Plan para los dos años de Trabajo para la Corte de Apelaciones de Copiapó, por el período comprendido entre el 1 de marzo de 2014 y el 28 de febrero de 2015, plan que se hará cargo de la implementación del presente auto acordado, sin perjuicio de la operatividad gradual de las unidades, que se desarrolle a contar de la dictación del presente auto acordado.