Texto oficial
Artículo 9°.- Créase un Sistema Electrónico Único de Apostillas, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que se tramitarán y guardarán en forma centralizada y en línea todas las apostillas emitidas, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, por las autoridades u organismos públicos competentes en el país.
El reglamento determinará la forma de organización del sistema electrónico, el que deberá dejar constancia, a lo menos, del número y fecha de la apostilla, el nombre y calidad jurídica del signatario del documento público autenticado mediante este sistema, y la imagen de la apostilla emitida.