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Artículo 9 de la Ley 20.711

Implementa la convención de la haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (convención de la apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en la haya, países bajos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056560 / 9395386.

Texto oficial

Artículo 9°.- Créase un Sistema Electrónico Único de Apostillas, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que se tramitarán y guardarán en forma centralizada y en línea todas las apostillas emitidas, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, por las autoridades u organismos públicos competentes en el país. El reglamento determinará la forma de organización del sistema electrónico, el que deberá dejar constancia, a lo menos, del número y fecha de la apostilla, el nombre y calidad jurídica del signatario del documento público autenticado mediante este sistema, y la imagen de la apostilla emitida.